Votos salvados de Rondón Haaz insisten en ilegalidad de inhabilitaciones

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“Si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del juego democrático, se decreta a muerte el Estado de Derecho; si el poder no tiene límites, el derecho (…) carece de objeto”

El magistrado asegura que se viola el debido proceso porque la carta magna exige condena judicial para inhabilitar. Pedro Rondón Haaz asegura que AN no puede inhabilitar.

El magistrado dijo que sus colegas fueron más allá en el desconocimiento de las leyes. Recordó el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, según el cual sólo por condena penal se pueden limitar los derechos políticos.

Grupos de estudiantes se concentraron ayer frente a la Contraloría General para protestar contra las violaciones de la Constitución.

“Si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del juego democrático, se decreta a muerte el Estado de Derecho; si el poder no tiene límites, el derecho (…) carece de objeto”. Así se refirió el magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Pedro Rondón Haaz, al criterio de sus colegas que determinó la legalidad de las inhabilitaciones.

Con la afirmación, Rondón Haaz criticó las sentencias cuyos ponentes fueron Arcadio Delgado, Carmen Zuleta y, más recientemente (ayer), Marco Tulio Dugarte, quienes en sus decisiones aseguraron que las formas de inhabilitar políticamente a un ciudadano no se restringen a las contempladas en la Constitución sino que la Asamblea Nacional podría crear nuevas leyes en aras del “interés nacional”.

El alto funcionario salvó su voto en las tres decisiones. Discrepó del resto de los magistrados al insistir en que los derechos políticos sólo pueden ser suspendidos mediante sentencia judicial firme.

Recordó que en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 se dispuso que las únicas restricciones a los derechos políticos se limitan a las “derivadas del propio texto constitucional”.

A criterio de Rondón Haaz, esa reserva constitucional “incluye una explícita proscripción al legislador de que se establezcan restricciones distintas de las que preceptuó la Constitución.

El legislador no podría disponer de mecanismos alternos al de sentencia judicial firme que implicasen la suspensión de derechos fundamentales de contenido político”.

Indicó que la Sala Constitucional, al suponer que el Legislativo también puede crear nuevas formas de inhabilitar, “fue más allá en el desconocimiento de las normas fundamentales y de la interpretación que le es propia, e invirtió el dogma fundamental del Derecho: a los particulares se les permite todo lo que no les esté prohibido, pero el Estado, el poder, (…) sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido; no puede ejercer potestades que no le hayan sido conferidas”.

Tanto el artículo 42 como el 65 de la carta magna exigen la condena judicial como requisito para inhabilitar y así se lo recordó Rondón Haaz a los magistrados que estuvieron a favor de las inhabilitaciones que impone la Contraloría.

También trajo a colación el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos: sólo por condena penal se pueden limitar los derechos políticos.

“La norma del artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría (que contempla las inhabilitaciones) establece una restricción que excede los límites permisibles por la Convención Americana. Es contraria a la disposición del artículo 23″.

Bloque Gremial pide al TSJ nulidad de los 26 decretos-leyes

Por otro lado, Ingrid Castro Rojas, representante del Bloque Gremial Sindical Profesional, acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para introducir un recurso de nulidad en contra de los 26 decretos-leyes aprobadas por el presidente, Hugo Chávez, vía Habilitante.

Castro Rojas explicó que el paquete de leyes “vulnera completamente” la democracia y la libertad de los venezolanos y lleva al país a un estado de “dictadura total”.

Fuente: VANESSA GÓMEZ QUIROZ – EL NACIONAL vía A través de Venezuela